Octavo Mandamiento mucho más que no mentirt
El Octavo Mandamiento: mucho más que no mentir
La rectitud de la vida social imporne a los hombres el deber de la veracidad. Este precepto “no mentirás” nace de al necesidad que tiene el hombre de comunicarse entre sí. Si no hubiera confianza en al veracidad ajena la convivencia sería imposible.
Este precepto obliga a : 1) evitar la mentira 2) dicir la verdad.
A) EVITAR LA MENTIRA
Metir es deicir o hacer lo contrario de lo que piensa con intención de engañar a quien tiene derecho de conocer la verdad. Vamos a analizar las ofensas a la verdad analizando esta definición:
Se puede engañar con: 1) palabras (mentiras); 2) gestos (simulación); 3) conducta completa (hipocresía o duplicidad).
“Con intención de engañar”: si se dice algo falso creyendo que es verdadero hay falsedad pero no mentira.
No son mentira ciertas bromas que se sabe que son bromas. No son mentira ciertas formas de urbanidad que se usan para evitar decir descaramente que no: “no está en casa” ” está reunido”, etc.
“A quien tiene derecho a conocer la verdad”: no podemos responder a un malechor que necesita una información. No es mentira dar nombre falso ante una persecución injusta.
Si un hijo pequeño no tiene derecho a conocer algo de la familia (dónde está un hermano) se le puede decir una falsedad que no es mentira.
B. DECIR LA VERDAD
Este mandamiento nos lleva a decir la verdad a) cuando conviene b) del modo oportuno c) a quien conviene.
Límites al deber de decir la verdad:
a) el secreto o la legítima reserva:
Secreto profesional: lo que sabemos por nuestra profesión no podemos revelarlo más que en nuestra profesión o porque exista un motivo gravísimo.
Secreto general: lo que nos dicen como secreto no podemos revelarlo a no ser que haya causa justa: por ejemplo, para evitar un daño mayor que el año que hacemos revelando el secreto.
En general, existe la obligación de mantener en reserva lo que se sepa de una persona si el revelarlo causaría daño, aunque no se trate de un secreto ni se haya uno comprometido a guardarlo.
b) el respeto a la buena fama del prójimo:
Ofensas contra la reputación
Jucio temerario: cuando si tener suficientes datos, se afirma un defecto moral del prójimo, sea expícita o tácitamente.
Maledicencia: manifestar defectos ciertos de una persona a terceras personas que lo ignoran, sin que haya una razón válida. Son razones válidas el que se sigan daños proporcionados a terceras personas o a la sociedad.
Calumnia: es mentir sobre una actitud culaidad o circustancia de una persona de forma que se daña su reputación y da ocasión a juicios falsos contra ellos.
Pero ¿por qué una persona puede tener derecho a la buena reputación aunque verdaderamente haya cometido una falta? ¿No es esto una hipocresía?
Supongamos que yo sé de seguro que una persona fumaba marihuana mientras estaba en la universidad. Ahora 8 años después somos compañeros de trabajo. ¿Por qué yo no puedo decirle a mis otros compañeros de trabajo lo que esta persona hacía, si a mí me consta que es cierto?
Primero: Tener una buena imagen de todas las demás personas es un derecho que tiene la sociedad como colectivo. Porque gracias a esta buena reputación de los demás es que los hombres se tienen confianza, trabajan en paz y tienen amigos. Este tener una buena imgen de los demás es comptible con el saber que todos somos pecadores y miserables que cometemos faltas, muchas veces vergonzosas. El querer mantener una buena imagen de los demás no es un acto de candidez o ingenuidad, es querer ver habitualmete el lado bueno de las personas, sabiendo que también tendrás sus lados oscuros, para desarrollar vínculos de confianza y de amistad que necesitamos para vivir en sociedad. El que se difundan sin motivo las cosas malas de las personas lleva a que se cree un ambiente en el que parezca que todo el mundo es inmoral, cuando lo cierto es que todo el mundo hace cosas malas, pero hace, en general, muchas más cosas buenas.
Segundo: puede ser cierto que esa persona haya usado drogas, pero posiblemente esto no sea más que el 0.1% de lo que esa persona es. Junto a esto tendrá muchas otras facetas y mucha más historia que esos tristes eventos. Sin embargo si nosotros difundimos esos hechos sin motivo proporcionado, por la debilidad del conocimiento humano, se formará a su alrededor la imagen de esa persona como un vicioso.
Tercero: el honor a las personas es el testimonio social dado a la dignidad humana. El hombre, por el hecho de ser hombre, y no por el hecho de su buen comportamiento, tiene ya una dignidad y un valor. Esta dignidad y este valor aumentan cuando obramos bien, pero hay una cierta dignidad que se tiene por el hecho de ser hombre. Es lo que se llama un derecho humano. Todas las personas tienen derecho a una cierta estima y a un cierto reconocimiento por parte de los demás miembros de la sociedad.
Estos son los fundamentos del derecho humano a la buena reputación, que no se fundamenta en la conducta intachable de las personas sino en la necesidad de la verdad: y la verdad es que la mayoría de las personas luchan la mayoría del tiempo por hacer las cosas bien aunque de hecho no siempre lo hagan.
Existe la obligación de reparar por la reputación dañada.