La Doctrina Social de la Iglesia
Para perfilar con toda claridad la misión sobrenatural de la Iglesia, viene bien tener en cuenta cuál es la doctrina y los criterios de la propia Iglesia acerca de los problemas de orden temporal, doctrina y criterios que se expresan en la llamada doctrina social de la Iglesia.
Noción
Es aquella parte de la enseñanza moral cristiana, orientada esencialmente a la acción, que nace del encuentro del mensaje evangélico y de sus exigencias (comprendidas en el mandamiento supremo de amor a Dios ya al prójimo y en las exigencias de l
a justicia) con los problemas que surgen en la vida de la sociedad.
Fundamento de la intervención de la Iglesia en Material Social
Desde la aparición de la enc. Rerum novarum (1891), la Iglesia ha manifestado su derecho y su deber de intervenir en materia social, estableciendo para ello una enseñanza a la cual considera como parte integrante de la concepción cristiana de la vida.
En su aspecto meramente cronológico, esta actitud de la Iglesia surge, de una manera muy concreta, con ocasión de las graves dificultades provocadas por la «cuestión social» en el siglo 19; pero en lo que atañe al contenido de su d.. s., la actitud de la Iglesia es radicalmente dependiente de las enseñanzas evangélicas, constituyendo un efectivo desarrollo y una aplicación homogénea de las mismas, en orden a los problemas planteados por las nuevas necesidades de los tiempos.
La preocupación social no sólo no es patrimonio exclusivo de la Iglesia, sino que ni siquiera dentro del cristianismo pertenece únicamente a los católicos. En el pensamiento protestante hay muestras indiscutibles de esta preocupación. Cierto que, inicialmente, al supeditar el luteranismo la Iglesia al Estado, y el calvinismo el Estado a la Iglesia, la misión social propia de ésta quedó completamente oscurecida y, por lo mismo, sin verdaderas posibilidades de elaborar una doctrina social correspondiente a su cometido específico.
«Fundada, dice Paulo VI, para establecer desde aquí abajo el Reino de los cielos y no para conquistar un poder terrenal, la Iglesia afirma claramente que los dos campos son distintos, de la misma manera que son soberanos los dos poderes, el eclesiástico y el civil, cada uno en su terreno. Pero, viviendo en la historia, la Iglesia debe escrutar a fondo los signos de los tiempos e interpretarlos a la luz del Evangelio. Tomando parte en las mejores aspiraciones de los hombres y sufriendo al no verlas satisfechas, desea ayudarles a conseguir su pleno desarrollo, y esto precisamente porque ella les propone lo que posee como propio: una visión global del hombre y de la humanidad»
Claro está que al subrayar así la competencia de la Iglesia, lo que no hace Pío XII es proponer que se aplace su misión específica hasta que se hayan conseguido unas condiciones sociales óptimas; por el contrario, en otro texto aclara Pío XII, expresamente, que «no se puede sacar la conclusión de que la Iglesia deba comenzar por prescindir de su misión religiosa y procurar, ante todo, el saneamiento de la miseria social». Sería, por tanto, una deformación o un falseamiento el distinguir etapas en la intervención de la Iglesia en este punto, si por ello se entiende la admisión de prioridades cronológicas entre la competencia formalmente sobrenatural y la social. N
La Iglesia misma reconoce las graves dificultades que unas condiciones sociales deficientes oponen a la vida del espíritu, también hay que tener en cuenta, al propio tiempo, todo lo que la Iglesia ha dicho sobre la imposibilidad de un verdadero perfeccionamiento social, si la conciencia y la conducta de los hombres no están regidas por los supremos valores del espíritu.
Límites de la competencia de la Iglesia en materia social
La cuestión es ¿hasta dónde se extiende la competencia del Magisterio eclesiástico en materia social? Esta cuestión procede, sencillamente, de que el problema social no sólo puede enfocarse desde el punto de vista de los valores morales, sino también desde una perspectiva «técnica» y desde el peculiar ángulo de visión de la prudencia política. Esta última no es en sí misma una doctrina o cuerpo de enseñanzas universales, sino una virtud que exige la atención a las concretas y cambiantes circunstancias de la vida civil, aunque siempre aplicando las normas inmutables de la verdad moral (lo contrario sería «maquiavelismo»).
- Pues bien, comenzando por la técnica, la actitud de la Iglesia consiste en no inmiscuirse en los asuntos que sean, de veras, puramente técnicos; de suerte que, al mismo tiempo, sigue recabando sus derechos en todo lo que concierne a las dimensiones morales de la vida social. Se trata, pues, de un respeto a la verdadera autonomía de la técnica, junto con una clara repulsa del «imperialismo» de ella.
- De una manera análoga, la actitud de la Iglesia consiste en no inmiscuirse tampoco en los asuntos que corresponden propiamente a la prudencia política. «La Iglesia – afirma Pío XI – no se atribuye el derecho de intervenir sin razón en la conducción de los asuntos temporales y puramente políticos; pero su intervención es legítima cuando trata de evitar que la sociedad civil tome pretexto de la política para restringir de cualquier modo los bienes superiores de los que depende la salud eterna de los hombres, o para lesionar los intereses espirituales, valiéndose de leyes y decretos inicuos, o atentando gravemente a la constitución divina de la Iglesia, o, finalmente para atropellar los derechos que en la sociedad posee el mismo Dios» (Ubi Arcano, 23 dic. 1922, AAS 14,690).
Los principios ordenadores de la doctrina social de la Iglesia son:
a) Principio de solidaridad: La solidaridad es un valor moral y social que consiste en “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos”.
b) Principio de subsidiaridad: La subsidiaridad es aquel valor social, o principio ordenador de la sociedad, por el que se da primacía a la libre iniciativa y a la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales intermedios (familias, asociaciones, empresas privadas), a los niveles en los que estos pueden actuar, sin que el estado ni sociedad alguna entorpezcan ni destruyan el espacio necesario para el ejercicio de la libertades sociales de los ciudadanos.
Este principio puede concretarse e las afirmaciones siguientes:
- lo que pueda hacer la persona individual, que no lo haga la familia;
- lo que pueda hacer la familia, que no lo hagan las otras sociedades intermedias (asociaciones, empresas privadas) o el municipio;
- lo que pueda hacer el municipio, que no lo hagan las autonomías (o provincias);
- lo que puedan hacer las autonomías, que no lo usurpe el Estado.