SOBORNO
2004
En algunos países exite, de forma casi insstitucionalizada, algún tipo de compensación extra-oficial a empleados públicos o privados.
Existen algunos factores que hacen que a veces sea difícil pasar juicio moral sobre estas comisiones:
a) puede estar muy extendido su uso en el país.
b) que sea dificil distinguir una comisión lícita (una propina, un regalo, gastos de cuidado de clientes) de una ilícita (un soborno).
c) que a veces no se pidan esas comisiones a beneficio personal, sino de un partido o una causa ideolólgica y esto desorienta en juicio moral
d) existen pagos en cash para evadir el pago de impuestos, pero que son por junta compensación. A esto no les aplica esta clase de hoy sino la de la morsalidad de las contribuciones.
e) se da a veces el caso entre empleados de baja categoría que reciben una compensación legal, pero por debajo de lo que sería moralmente justo; procuran entonces completarlo por medio de propinas y otras gratificaciones de los clientes por su trabajo, con el consentimiento de sus jefes. Como resulta que este tipo de propinas resulta lícito solicitarlas y darlas, esto hace difícil entender la inmoralidad de otras comisiones solicitadas.
Todo esto exige que se definan algunos principios morales que ayuden a distinguir los regalos morales de los inmorales.
Regla 1. ¿Qué es lo que define un regalo inmoral? Comisión inmoral es: un regalo que se entrega de modo oculto a un funcionario público o privado, con el fin explícito o implícito de que: a) haga un favor en una gestión económica; b) evitar que cause un daño con las posibilidades de su cargo (incluso si es para evitar que abuse de su cargo y haga un daño).
Ejemplo de comisiones ilícitas:
a1: Pedir dinero para no provocar un retraso voluntario.
a2: Pedir dinero para no relizar una interpretación rígida de los reglamentos.
a3: Pedir dinero para llevar a cabo un servicio al que se está obligado por el cargo.
b1: Ofrecer dinero para lograr un tratamiento favorable respecto a la competencia: un empleo o que se adjudique una subasta.
b2: ofrecer dinero para obtener información reservada.
b3: ofrecer dinero para obener recomendaciones de personalidades políticas o administrativas.
Regla 2. ¿Cómo distinguir en la práctica un regalo lícito -fruto del agradecimiento- de un soborno? Aunque la distinción teórica entre un regalo lícito (fruto del agradecimiento y la liberalidad) y uno ilícito pueda ser difícil, en la práctica no lo es: se nota a) por la importancia de la cantidad b) por la falta de proporción c) porque si se llegase a saber produciría escándalo; d) porque compromete la independiencia de la actuación profesional inclinándola hacia el que hace el regalo.
Regla 3. ¿Hace alguna diferencia el que el empleado que esté solicitando el regalo esté objetivamente mal pagado en ese país? Existe la obligación moral de trabajar lo pactado en un contrato que establezca una retribución justa. Entonces, si se suborndina el trabajar a una retribución adicional se está incumpliendo el contrato.
Se habla aquí de retribución justa en sentido moral, no legal. Puede haber empleados retribudidos según la ley, pero inferior a lo que sería moralmente justo. Ellos si pueden buscar completar su retribución con propinas, simpre que se sigan los otros principios.
Regla 4. ¿Pero y si no se está haciendo daño a terceras personas? Frecuentemente al dar o aceptar regalos ilegítimos se hace daño a terceras personas. Por ejemplo a la competencia en un concurso público. No es siempre, pero frecuente. En este caso, además de la justicia del contrato se está dañando la justicia distributiva.
Regla 5.
¿Y si el regalo se pide para hacer algo bueno, como no retrasar una gestión, etc? Si el fin para el se que recibe el regalo es un fin bueno (realizar un trabajo, no retrasar una gestión, etc) pero ya se estaba obligado a ello por el cargo, se comete entonces una injusticia.
Si el fin de regalo fuera malo, si se trata de cometer una acción ilícita (botar unos papeles, mentir ante una agencia) o bien, si se reclutara a terceras personas, entonces a la injusticia original -del regalo ilegítimo- habría que añadir estas otras.
Si el fin es algo bueno, pero que ha de realizanse con medios malos (brincando solicitantes, obviando procesos justos) entonces estamos incitando a una acción injusta: esto se llama escándalo. Si, además, es un funcionario público hace un daño al bien común llamado corrupción.
Regla 7. ¿Existe entonces algún caso en que sea legítimo dar un regalo a un empleado? Solamente se se dan a la vez estas tres condiciones:
1. que el empleado lo pida, implícita o explícitamente.
2. que sea necesario el regalo para lograr algo a lo que se tiene el deber de logar: logar la supervivencia de una empresa, mantener unos puestos de trabajo, evitar una denuncia injusta. Y aún en este caso, tiene que haber una proporción entre el bien que se quiere logar (o el daño que se quiere evitar) y el daño que se hace al cooperar con la acción inmoral de la extorsión.
3. que no se perjudique directamente a terceros y que no haya escándalo (que es un tipo de daño a terceros, porque es incitar al mal a base de hacer pensar a las personas de que hay mucha gente pecando)
Como en la práctica es muy difícil juzgar con objetividad si se cumplen estas condiciones cuando uno es el que está siendo extorsionado, existe por tanto el deber buscar el consejo de terceras personas confiables.
Regla 7. ¿Cómo evitar el daño del escándalo, de la incitación al mal, en los casos en que haya que acceder a regalías ilícitas? Hay que tomar unas precauciones:
a. Si los colegas o los dependientes de uno conocen este hecho, es moralmente obligatorio explicar las razones por las que se consiente en padecer esta injusticia.
b. Aunque yo sea la víctima del funcionario que me extorsiona, lo cierto es que al pagarle le estoy haciendo un cierto daño porque le estoy acostumbrando y ayudando a cauterizar su conciencia y a acostumbrarle. Por eso es obligatorio manifestarle, de modo adecuado, la repugnancia hacia ese acto al que se accede por sufrir necesidad grave.
c. Aunque se den las otras condiciones de licitud moral (que se pida, que sea necesario, que no se perjudique) el acto puede estar penalizado por ley, y uno puede ser acusado de corrupción de un funcionario. Esta acusación podría causar escándalo a personas lejanas, si uno no se puede defender covincentemente. Este peligro hay que ponderalo al tomar la decisión.
Este cuidado obliga especialmente a: i) los que deben tener una conducta ejemplar: maestros, gobernantes, sacerdotes; ii) los que puedan lastimar la fama de otras instituciones a las que están vinculadas.
Regla 8. Y si el que está pidiendo no lo hace para su fin personal, sino es para un partido o una causa ideológica? La injusticia que se está cometiendo (exigir un pago que no debía pedirse) es la misma aunque la finalidad del pago no sea el lucro personal directo. Además el beneficio del partido también es un beneficio personal para el que pertenece o vive de ese partido. El obtener dinero para el partido sirve a la persona para medrar y crecer en influencia dentro de esta colectividad. No es un fin completamente altruista.
Si recibo una petición de soborno ¿tengo obligación de denunciarlo? No basta con abstenerse de aceptar u ofrecer sobronos. Es preciso oponerse activamente a su difusión, en la medida en que sea posible a cada uno:
o bien decir al funcionario la inmoralidad que está haciendo
o bien denunciarlo a las autoridades,
o bien, ir a la prensa.
Para valorar que acción hay que tomar hay que considerar la proporción entre el resultado positivo que se puede obtener y el inconveniente que se puede sufrir.
Pero ¿y si es algo común entre los colegas, si es la única forma en la que se hacen las cosas en este negocio? En algunos sitios puede estar tan extendida la corrupción que a la persona que se negara continuamente a pagar estas comisiones se le puede hacer imposible practicar una profesión. No debe ser algo común, pero nuestra actitud simpre debe ser que si hay que dejar una profesión o un negocio u ocupación para no hacerse partícipe de esas “estructuras de pecado” pues se deja la profesión. Es el precio que hay que pagar por un bien superior. En definitva lo que hay que tener claro es que nuestro fin último no se encuentra en esta tierra, ni consiste en el éxito ni el fracaso.