Séptimo mandamiento: mucho más que no robar
SEPTIMO MANDAMIENTO
ENE 2005
Pecados externos contra el septimo mandamiento:
Hurto: tomar ocultamente. Si hay agraveante se llama robo.
Rapiña: apoderarse violentamente (asalto, car-jacking, etc)
Fraude: robar engañando: no pagar impuestos justos, hacer publicidad engañosa, adulterar medidas, etc
Usura: reclamar más interés del justo.
Daño injusto: daño a la propiedad ajena pública o privada sin beneficio propio: vandalismo
Y en general, retener injustamente el bien ajeno: no devolver lo prestado o un objeto perdido; pagar salarios injustos; elevar los precios especulando con la ignorancia o necesidad ajena; el trabajo mal hecho; los gastos excesivos o despilfarro; la corrupción, que es viviar el juicio de los que deben de tomar decisiones conforme a derecho.
Estas acciones son faltas con independencia de que estén condenadas o no por la ley civil.
En los casos graves hay obligación de restituir para que pueda ser perdonado el pecado; no basta con arrepentirse. Cómo hacer la restitución es algo complicado: el confersor determinará. No hay obligación de autodelatarse.
Pero el séptimo mandamiento no es solo negativo (no robar) sino positivo: prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos. Por eso una de las cosas que manda es vivir la pobreza.
Es distinto ser pobre (no tener) que vivir la virtud de la pobreza (no apegarse a lo que se tiene). Por eso se llama a la virtud de la pobreza: desprendimiento. De hecho, para un laico, existe la obligación de crecer en posición social y económica todo lo que pueda, siempre que respete la jerarquía de bienes cristiana, con el objetivo de poder influir más es su ambiente, no con el objetivo de acumular más riquezas, sino con un objetivo apostólico.
¿Cómo uno sabe que está desprendido de los bienes materiales? 1) no se entristece cuando no los consigue; 2) no se entristece cuando los pierde; 3) usa esa posición económica más alta para hacer apostolado y para influir más en el ambiente; 4) aporta generosamente a las obras de caridad. En definitiva, se trata de ver a los bienes como medios para cumplir nuestra misión en el mundo; nunca como fines.
Otras Obligaciones de la Justicia:
Respetar el destino universal de los bienes privados. Al principio Dios confió la tierra a la administración común de la humanidad ara que los cuidadra y se beneficiara de sus frutos. Los bienes de la creación esta destinados a todo el género humano. Sin embargo la tierra está repartida entre cada uno de los familias, para dar seguridad a su vida. Existe un derecho natural a la propiedad privada, pero es secundario al destino universal de los bienes. Por esto uno no puede destruir sus propios bienes simplemente porque son suyos. No puede una persona dejar sus bienes sin producir, simplemente porque son suyos. Los bienes de producción: tierra, fábricas, profesiones o artes requieren que sus poseedores se esfuercen para que su fecundidad llega al mayor número de poersonas. También, por este principio, la autoridad política puede y debe regular en ejercicio legítimo del derecho a la propiedad en función del bien común. También, leyendo este principio a la inversa, se tiene que los bienes privados también son sociales, no solo los públicos. De aquí se infiere que la principal obligacion social de una empresa es hacer producir sus propios factores de producción de forma que beneficien al mayor número de personas.
Deber ecológico: el respeto a la integridad de la creación (Cat 2415)
Los animales, las plantas y los seres inanimandos estan destinados la bien común de las generanciones pasadas, presentes y venideras. El dominio dado por Dios al hombre sobre los otros seres no es absoluto, está regulado por el cuidado a la calidad de vida del prójimo, incluyendo a las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación.
Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial. Por su simple existencia lo bendicen y le dan gloria. También los hombres les deben aprecio. Dios confió a los animales a la administración del que fue creado a su imagen. Por eso es lícito usarlos para alimento y vestido. Los experimentos en animales, si se mantienen en límites razonalbes, son lícitos, pues ayudan a salvar o cuidar vidas humanas.
Es contrario a la dignidad humana hacer sufir inutilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es indigno invertir en ellos su
mas de dinero que deberían más bien remediar la miseri de los hombres. Se puede amar a los animales pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a seres humanos.
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